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Ayuda

Documentos, declaraciones y marcado

Los documentos que acompañan a una expedición y las marcas, etiquetas y placas-etiquetas que comunican el peligro en los bultos y en las unidades de transporte.

Aeronave de pasajeros y de carga

Referencias: IATA 1.4, 8.1.6.9.4

Tipo de expedición IATA que indica que la expedición puede transportarse en aeronaves de pasajeros o de carga, con sujeción a los correspondientes límites de cantidad.

Cantidad neta

Referencias: ADR 5.4.1.1.1(f) · IMDG 5.4.1.5.1 · IATA App.A, 8.1.6.9.2

Masa neta (o volumen, en el caso de líquidos y gases) de las mercancías peligrosas contenidas en un bulto, excluido el embalaje.

Carta de porte CMR

Carta de porte que acredita el contrato de transporte al amparo del Convenio CMR. Se extiende en tres ejemplares originales firmados por el remitente y por el transportista: el primero para el remitente, el segundo acompaña a la mercancía y el tercero queda en poder del transportista.

Carta de porte electrónica (e-CMR)

Carta de porte emitida, firmada e intercambiada por medios electrónicos al amparo del Protocolo adicional al Convenio CMR relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra en 2008. Tiene el mismo valor probatorio que la carta de porte en papel y solo puede utilizarse cuando los países afectados son parte del Protocolo.

Certificado de arrumazón del contenedor/vehículo

Referencias: ADR 5.4.2 · IMDG 5.4.2

Declaración firmada por la persona responsable del embalaje de las mercancías peligrosas en el contenedor o vehículo, que certifica que dicho embalaje se ha efectuado conforme al reglamento.

Declaración del expedidor para mercancías peligrosas

Referencias: IATA 8.1

Declaración del expedidor IATA que certifica que la expedición está descrita de manera completa y exacta y cumple el reglamento aplicable al transporte aéreo.

Documento de control administrativo (DeCA)

Documento exigido para el transporte nacional de mercancías por carretera en España por la Ley 15/2009 y la Orden FOM/2861/2012, que acredita el contrato de transporte e identifica a las partes, al vehículo y a la mercancía. La carta de porte puede sustituirlo cuando contiene las mismas menciones.

Documento de cumplimiento para el transporte de mercancías peligrosas

Documento exigido por el Convenio SOLAS que certifica que un buque cumple las prescripciones de construcción y equipo aplicables al transporte de mercancías peligrosas embaladas, con indicación de las clases que pueden transportarse y de los espacios en los que se autoriza cada una de ellas.

Documento de transporte

Referencias: ADR 5.4.1 · IMDG 5.4.1 · IATA 8.1

Documento que acompaña a la expedición y contiene la información reglamentaria exigida para el transporte de mercancías peligrosas.

Etiquetas

Referencias: ADR 5.2.2 · IMDG 5.2.2 · IATA 7.2

Símbolos de peligro de forma, color y dimensiones prescritos, colocados en los bultos para comunicar su clase de peligro y los peligros subsidiarios.

Exclusivamente en aeronaves de carga

Referencias: IATA 1.4, 7.2.4.2, 7.2.6.3, 8.1.6.9.4

Marca y mención documental IATA que indica que la expedición está restringida a aeronaves de carga exclusivamente y no puede transportarse en aeronaves de pasajeros.

Expedición de casa

Referencias: IATA 8.1.2.4

Expedición individual de un único expedidor incluida en una expedición principal, que conserva su propio expedidor, su destinatario y su documento de transporte mientras se transporta al amparo de la expedición principal.

Expedición principal

Referencias: IATA 8.1.2.4

Expedición agrupada que reúne varias expediciones de casa en la misma unidad de transporte o en el mismo viaje, bajo un único consolidador, un único conjunto de documentos de transporte y un único número de referencia.

Impreso multimodal de mercancías peligrosas

Referencias: IMDG 5.4.5

Documento de transporte multimodal normalizado para mercancías peligrosas que combina la declaración de mercancías peligrosas OMI y el certificado de embalaje del contenedor/vehículo.

Marcas

Referencias: ADR 5.2.1, 5.3 · IMDG 5.2.1, 5.3 · IATA 7.1

Inscripciones, signos e información de identificación aplicados físicamente sobre un bulto, GRG/IBC, gran embalaje, cisterna, contenedor o vehículo (número ONU, designación oficial de transporte, marca del embalaje, flechas de orientación, marca de materia peligrosa para el medio ambiente, etc.) exigidos por el 5.2.1 ADR/IMDG y el 7.1 IATA. El término «marcado» designa la acción de aplicar dichas marcas.

Masa neta de materia explosiva (kg)

Referencias: ADR 1.2.1, 5.4.1.1.1(f) · IMDG 1.2.1, 5.4.1.5.1 · IATA App.A, 8.1.6.9.2

Masa total de las materias explosivas (sin los embalajes) de una mercancía o expedición de la clase 1, expresada en kilogramos.

Placas-etiquetas

Referencias: ADR 5.3.1 · IMDG 5.3.1

Etiquetas ampliadas que se fijan en las superficies exteriores de las unidades de transporte (contenedores, contenedores para graneles, CGEM, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos) para indicar los peligros de las mercancías peligrosas contenidas. La rotulación es obligatoria en el transporte por carretera (ADR 5.3.1) y en el transporte marítimo (Código IMDG 5.3.1); el transporte aéreo no utiliza placas-etiquetas, únicamente marcas y etiquetas de bulto.

Teléfono de emergencia

Referencias: IMDG 5.4.1.5.6 · IATA 8.1.6.11

Número de teléfono de contacto para respuesta a emergencias declarado en el documento de transporte.

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