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Normativa, exenciones y disposiciones especiales

Las reglamentaciones que rigen cada modo de transporte y las disposiciones que eximen a una expedición de parte de sus requisitos.

ADR

Acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Regula la clasificación, el embalaje, el marcado, el etiquetado, la documentación y el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y se actualiza cada dos años (años impares).

Cantidad limitada

Referencias: ADR 3.4 · IMDG 3.4 · IATA 2.7, 5.0.2

Cantidad umbral por envase interior, por bulto o por objeto hasta la cual las mercancías peligrosas pueden transportarse al amparo de las disposiciones del capítulo 3.4.

Cantidades exceptuadas

Referencias: ADR 3.5 · IMDG 3.5 · IATA 2.6

Disposiciones que permiten transportar cantidades muy pequeñas de ciertas mercancías peligrosas con una aplicación limitada del reglamento, cuando se embalan en envases interiores y exteriores conformes.

Convenio CMR

Convenio de las Naciones Unidas relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, hecho en Ginebra en 1956, que regula el contrato de transporte, la responsabilidad del transportista y la carta de porte cuando el lugar de la toma de la carga y el lugar previsto para la entrega están situados en países distintos y al menos uno de ellos es parte contratante.

Disposición especial

Referencias: ADR 3.3 · IMDG 3.3 · IATA 3.4, 4.4

Disposición numerada aplicable a entradas concretas de la lista de mercancías peligrosas, que modifica o complementa los requisitos generales.

Expedición con exención 1.1.3.6. Cálculo 1.1.3.6 menor o igual a 1000

Referencias: ADR 1.1.3.6

Expedición cuya cantidad total calculada conforme a la tabla del 1.1.3.6 no supera los 1.000 puntos y que, por tanto, puede acogerse a la exención parcial de las disposiciones del ADR.

Guía EmS

Referencias: IMDG 5.4.3.4

Procedimientos revisados de respuesta de emergencia para los buques que transporten mercancías peligrosas, utilizados conjuntamente con el documento de transporte para proporcionar los procedimientos de respuesta a incidentes en el mar.

Hazmat

Término coloquial utilizado en los Estados Unidos para los materiales peligrosos, es decir, las mercancías peligrosas reguladas por el Título 49 del Código de Regulaciones Federales (49 CFR). En la reglamentación internacional de transporte el término equivalente es mercancías peligrosas.

IATA DGR

Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas publicada anualmente por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA). Se basa en las Instrucciones Técnicas de la OACI y constituye el manual de campo que aplican las compañías aéreas de todo el mundo para la aceptación y el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.

IMDG Code

Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, publicado por la Organización Marítima Internacional (OMI). Regula el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima en bultos y es de obligado cumplimiento en virtud del Convenio SOLAS. Se enmienda cada dos años.

Restricción en túneles

Referencias: ADR 1.9.5, 8.6

Código (B, C, D, E) asignado a las mercancías peligrosas transportadas en cisterna o a granel que indica las categorías de túneles de carretera por los que su transporte está restringido o prohibido; «(─)» cuando no se aplica ninguna restricción.

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