Cómo calcular la exención 1.1.3.6 del ADR
La exención del 1.1.3.6 del ADR se calcula multiplicando la cantidad en bultos de cada categoría de transporte por su factor (50, 20, 3 o 1) y comprobando que el total de la unidad de transporte no supera los 1.000 puntos, una suma que DGAssistant realiza según se añaden las mercancías a la expedición. Una carga dentro de ese límite ya no necesita paneles naranja, instrucciones escritas ni otros requisitos, pero sigue sometida al resto del ADR y el documento de transporte debe recoger las cifras.
Edición y disposiciones aplicadas
Esta guía sigue el ADR 2025, cuyo periodo transitorio terminó el 30 de junio de 2025 (1.6.1.1). El cálculo se encuentra en la subsección 1.1.3.6, del 1.1.3.6.1 al 1.1.3.6.5. La categoría de cada entrada figura en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2, y la obligación de dejar constancia del resultado, en la nota 1 del 5.4.1.1.1 f). Lo que sigue en vigor se determina por remisión al capítulo 1.10 y a las partes 5, 7, 8 y 9, citados más abajo. El texto completo está en el ADR 2025 en español (PDF).
Paso 1: consultar la categoría de transporte
La tabla A del capítulo 3.2 indica la categoría de transporte de cada entrada en la columna (15): la cifra de la parte superior de la casilla es la categoría, y el código entre paréntesis que hay debajo, el de restricción en túneles. Conviene leer la entrada en lugar de deducir la categoría del grupo de embalaje. El UN 1824 HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN es de categoría 2 en el grupo de embalaje II y de categoría 3 en el III; el UN 2810 LÍQUIDO TÓXICO, ORGÁNICO, N.E.P. se mantiene en la categoría 2 incluso en el grupo de embalaje III, y las entradas del UN 1950 AEROSOLES van de la categoría 1 a la 3 según su código de clasificación.
| Categoría de transporte | Qué incluye (ejemplos) | Máximo por unidad de transporte (kg o litros) | Factor en carga mixta |
|---|---|---|---|
| 0 | Materias de la clase 4.2 del grupo de embalaje I, cianuro de hidrógeno (UN 1051), difenilos policlorados (UN 2315), sustancias infecciosas (UN 2814) | 0 | Ninguno: la exención no está disponible |
| 1 | Mercancías del grupo de embalaje I que no estén en la categoría 0; clase 2, grupos T, TC, TO, TF, TOC y TFC | 20 | × 50 |
| 1, nota a del cuadro | UN 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332 y 0482 (clase 1), amoniaco anhidro (UN 1005) y cloro (UN 1017) | 50 kg | × 20 |
| 2 | Mercancías del grupo de embalaje II que no estén en las categorías 0, 1 o 4; clase 2, grupo F; clase 6.1 del grupo de embalaje III; baterías de litio (UN 3090, 3091, 3480 y 3481) | 333 | × 3 |
| 3 | Mercancías del grupo de embalaje III que no estén en las categorías 0, 2 o 4; clase 2, grupos A y O; acumuladores de electrolito líquido ácido (UN 2794) | 1.000 | × 1 |
| 4 | Clase 1: 1.4S; UN 1361 y UN 1362 del grupo de embalaje III; dispositivos de seguridad de iniciación eléctrica (UN 3268); embalajes vacíos sin limpiar ajenos a la categoría 0 | Ilimitada | Ninguno: no se cuenta |
Los embalajes vacíos sin limpiar siguen a su último contenido: si contuvieron una materia de la categoría 0 permanecen en ella, y en los demás casos pasan a la categoría 4.
Paso 2: medir la cantidad como exige el ADR
La cifra del cálculo depende de lo que se transporta, y la masa bruta del bulto no interviene nunca.
| Qué se transporta | Cantidad que se toma |
|---|---|
| Líquidos | Litros de mercancía peligrosa contenidos |
| Materias sólidas, gases licuados, gases licuados refrigerados y gases disueltos | Masa neta en kilogramos |
| Gases comprimidos, gases adsorbidos y productos químicos a presión | Capacidad en agua del recipiente, en litros |
| Objetos | Kilogramos de objetos sin sus embalajes |
| Objetos de la clase 1 | Masa neta en kilogramos de materia explosiva |
| Mercancías peligrosas en maquinaria o equipos especificados en el ADR | Cantidad total que contienen, en kilogramos o litros según proceda |
La fórmula no convierte litros en kilogramos: cada cantidad entra con su propia cifra.
Algunas mercancías no se cuentan (1.1.3.6.5): las cantidades limitadas del capítulo 3.4, las cantidades exceptuadas del capítulo 3.5, las mercancías liberadas por una disposición especial del capítulo 3.3, los embalajes vacíos sin limpiar cuyos peligros se hayan neutralizado (1.1.3.5), los gases del 1.1.3.2, los combustibles líquidos del 1.1.3.3 y los supuestos del 1.1.3.1 a) y d) a f), 1.1.3.7, 1.1.3.9 y 1.1.3.10. El transporte accesorio a la actividad principal de una empresa, el del 1.1.3.1 c), no figura en esa lista, así que sí se cuenta.
Paso 3: aplicar el límite o la suma
Si todo lo que va en la unidad de transporte pertenece a una sola categoría, se compara el total con el máximo del cuadro. Si hay varias categorías, se aplica la suma del 1.1.3.6.4, en la que cada término es la cantidad de esa categoría:
(categoría 1 × 50) + (categoría 1, nota a × 20) + (categoría 2 × 3) + (categoría 3 × 1) ≤ 1.000
El ADR llama valor calculado al resultado, y en la práctica se habla de puntos. Los dos métodos coinciden: cada máximo del cuadro equivale a 1.000 (nota b del cuadro). Un total de exactamente 1.000 sigue siendo válido: solo se excluye superarlo.
Tres condiciones delimitan el cálculo:
- Se hace por unidad de transporte, es decir, por vehículo de motor solo o con su remolque enganchado, y abarca todo lo que va a bordo, no cada expedición por separado.
- Solo alcanza a las mercancías en bultos. El término incluye los GRG/IBC, los grandes embalajes y los recipientes para gases, pero no, salvo en el caso de los materiales radiactivos, las mercancías a granel ni las materias en cisternas (1.2.1).
- No admite términos medios: si el total rebasa el límite, toda la carga pasa a ejecución total del ADR, es decir, a su aplicación íntegra, y no solo el exceso.
Tres ejemplos resueltos
Ejemplo 1: una sola categoría. Una furgoneta de reparto lleva UN 1203 GASOLINA, 3, II, (D/E) en jerricanes de 20 litros. La columna (15) da la categoría 2, de modo que el máximo es de 333 litros. Quince jerricanes suman 300 litros, es decir, 900 puntos, y la carga queda exenta. Con dieciséis se llega a 320 litros y 960 puntos, todavía exenta. Con diecisiete se alcanzan 340 litros, por encima del máximo, y se pierde la exención.
Ejemplo 2: varias categorías en la misma carga. Un distribuidor de productos químicos carga en un vehículo las mercancías siguientes.
| Mercancía | Categoría | Cantidad | Factor | Puntos |
|---|---|---|---|---|
| UN 1155 ÉTER DIETÍLICO (ÉTER ETÍLICO), 3, I, (D/E) | 1 | 4 L | × 50 | 200 |
| UN 1090 ACETONA, 3, II, (D/E) | 2 | 100 L | × 3 | 300 |
| UN 1823 HIDRÓXIDO SÓDICO SÓLIDO, 8, II, (E) | 2 | 50 kg | × 3 | 150 |
| UN 1824 HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN, 8, III, (E) | 3 | 200 L | × 1 | 200 |
| Bidones vacíos sin limpiar que contuvieron UN 1090 | 4 | 4 bidones | Ninguno | 0 |
| Total | 850 |
La carga queda exenta. La tabla muestra además el peso de los factores: 4 litros de éter dietílico cuentan lo mismo que 200 litros de hidróxido sódico en solución.
Ejemplo 3: botellas de gas por encima del límite. Un proveedor de gases de soldadura carga las botellas siguientes.
| Mercancía | Categoría | Cómo se mide | Cantidad | Factor | Puntos |
|---|---|---|---|---|---|
| UN 1072 OXÍGENO COMPRIMIDO, 2.2 (5.1), (E) | 3 | 8 botellas de 50 L de capacidad en agua | 400 L | × 1 | 400 |
| UN 1001 ACETILENO DISUELTO, 2.1, (B/D) | 2 | 4 botellas de 8 kg netos | 32 kg | × 3 | 96 |
| UN 1978 PROPANO, 2.1, (B/D) | 2 | 6 botellas de 35 kg netos | 210 kg | × 3 | 630 |
| Total | 1.126 |
Con 1.126 puntos, los tres productos viajan en ejecución total del ADR. Si dos botellas de propano pasan a otra unidad de transporte, quedan 140 kg (420 puntos) y un total de 916, y la carga restante queda exenta. El oxígeno se cuenta por capacidad en agua, y el acetileno y el propano por masa neta: introducir la masa del oxígeno daría una cifra errónea.
De qué libera la exención y qué sigue en vigor
El 1.1.3.6.2 funciona enumerando lo que deja de aplicarse, y lo que no menciona sigue vigente.
| Requisito | Referencia | Con la exención |
|---|---|---|
| Placas-etiquetas y paneles naranja en el vehículo | Capítulo 5.3 | No se exige |
| Instrucciones escritas | Sección 5.4.3 | No se exige |
| Certificado de formación ADR del conductor | 8.2.1 | No se exige |
| Equipamiento diverso y de protección personal | 8.1.5 | No se exige |
| Construcción y aprobación de los vehículos | Parte 9 | No se exige |
| Prohibición de viajeros; identificación con fotografía de la tripulación | 8.3.1; 8.1.2.1 d) | No se exige |
| Disposiciones sobre el transporte en bultos | Capítulo 7.2 | No se exige, salvo V5 y V8 del 7.2.4 |
| Disposiciones de protección | Capítulo 1.10 | No se exige, salvo para las mercancías peligrosas de alto riesgo de la clase 1 y los bultos exceptuados de los UN 2910 y UN 2911 por encima del valor A2 |
| Restricciones en túneles | 1.9.5.3.6; 8.6.3.3 | No se aplican, salvo que la unidad deba llevar el marcado de cantidades limitadas del 3.4.13, con sujeción al 3.4.14 |
| Documento de transporte en la cabina | 5.4.1; 8.1.2.1 a) | Se exige |
| Un extintor portátil para las clases A, B y C, con al menos 2 kg de polvo o su equivalente, conforme a EN 3-7, precintado, con la fecha de inspección vigente y al alcance de la tripulación | 8.1.4.2 a 8.1.4.5 | Se exige |
| Formación adaptada a las funciones de cada persona, conductores incluidos | 8.2.3; capítulo 1.3 | Se exige |
| Conductor y acompañante no abren bultos; iluminación portátil sin superficies metálicas que produzcan chispas; ni fumar ni usar cigarrillos electrónicos durante las manipulaciones | 8.3.3 a 8.3.5 | Se exige |
| Vigilancia de los vehículos, cuando la mercancía lleva S1(6), de S14 a S21 o S24 | Capítulos 8.4 y 8.5 | Se exige |
| Disposiciones especiales S1(3), S2(1), S4 y S5 | Capítulo 8.5 | Se exige |
| Clasificación, embalajes autorizados, marcas y etiquetas de los bultos, prohibiciones de cargamento en común, manipulación y estiba | Partes 2 y 4; capítulos 5.2 y 7.5 | Se exige; del 7.5.11 solo queda fuera el CV1 |
Dos consecuencias pasan a menudo inadvertidas. El UN 1017 CLORO lleva S14, que exige vigilar el vehículo sea cual sea la cantidad, y la exención no le libera de ello. Las botellas del ejemplo 3 llevan CV9, CV10 y CV36 en la columna (18), y las tres siguen aplicándose: si hay que recurrir a un vehículo cerrado sin ventilación, el CV36 obliga a impedir el intercambio de gases con la cabina y a marcar las puertas de carga.
La obligación de designar un consejero de seguridad se regula aparte. Según el 1.8.3.2 b), las autoridades competentes pueden dispensar a las empresas cuya actividad no pase de estas cantidades, así que la dispensa no es automática y depende de la normativa nacional.
Qué debe indicar el documento de transporte
La exención no suprime el documento. Cada entrada conserva los datos del 5.4.1.1.1, con a), b), c), d) y k) en ese orden, y la nota 1 del 5.4.1.1.1 f) añade dos cifras por cada categoría de transporte: la cantidad total y el valor calculado, obtenidos según el 1.1.3.6.3 y el 1.1.3.6.4. La nota fija el contenido, no una fórmula de redacción. Para el ejemplo 2, una indicación clara sería:
- Exención ADR 1.1.3.6
- Categoría de transporte 1: 4 L, valor calculado 200
- Categoría de transporte 2: 100 L y 50 kg, valor calculado 450
- Categoría de transporte 3: 200 L, valor calculado 200
- Valor calculado total: 850
Los bidones vacíos de esa carga pueden describirse como EMBALAJE VACÍO, 3, como permite el 5.4.1.1.6.2.1. Así, el conductor, el cargador o un inspector pueden comprobar en el momento por qué la carga va exenta.
Errores frecuentes
- Calcular por expedición. Dos expediciones exentas por separado pueden superar los 1.000 puntos si comparten unidad de transporte.
- Tomar una cantidad que no corresponde. La masa bruta o la capacidad nominal de un bidón que no va lleno dan una cifra falsa, igual que la masa de un gas comprimido.
- Deducir la categoría del grupo de embalaje. Manda la columna (15), como demuestran los casos del UN 2810 y del UN 1950.
- Dar por libre la categoría 0 porque la suma no tiene factor para ella. El cuadro le asigna un máximo de cero, así que una unidad de transporte que lleve esas mercancías debe tratarse como no exenta. Lo mismo vale para los embalajes vacíos sin limpiar que las contuvieron.
- Aplicar el factor 50 a los UN 1005 o UN 1017. La nota a les da un factor de 20 y un tope de 50 kg.
- Extender la exención a cisternas o granel. Solo cubre las mercancías en bultos.
- Entender la exención como total. Etiquetas, documento, extintor y formación siguen siendo obligatorios.
- Omitir las cifras en el documento. Si se va a aplicar el 1.1.3.6, la nota 1 del 5.4.1.1.1 f) las exige.
- Contar lo que no corresponde. Las cantidades limitadas no se cuentan; el transporte del 1.1.3.1 c), sí.
- No recalcular durante el reparto. Lo que se recoge por el camino cambia lo que lleva la unidad de transporte y, con ello, el total.
Cómo lo resuelve DGAssistant
La función de documento de transporte ADR de DGAssistant agrupa las mercancías de la expedición por categoría de transporte, multiplica por sus factores y, si el resultado lo permite, aplica la exención del 1.1.3.6, con los puntos de cada categoría y su total a la vista. El cálculo se hace mientras usted trabaja: cada mercancía que añade a la expedición actualiza los puntos por unidad de transporte, y la aplicación indica el nivel de exención que resulta.
Cuando la expedición queda por debajo del límite, el documento de transporte recoge la exención con su total exacto de puntos e indica el código de restricción en túneles más restrictivo entre las mercancías cargadas. Se exporta a PDF, Excel y Word.
Cuando varias expediciones comparten vehículo, las funciones de consolidación llevan el cálculo a todo el viaje por carretera y emiten el informe de exención del ADR 1.1.3.6, desglosado por categoría y por expedición. Si la carga cambia, el informe no se emite hasta que se repite el cálculo. Los pasos están en el apartado del manual sobre viajes.
Para ver todo el procedimiento, consulte el vídeo tutorial del ADR o siga el apartado ADR del manual. Para preparar el documento a mano, descargue gratis el modelo de documento de transporte del ADR 2025 (Excel).