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Cantidades limitadas y exceptuadas en ADR, IMDG y transporte aéreo

Publicado el · DGAssistant

Las cantidades limitadas y las cantidades exceptuadas son dos regímenes distintos que DGAssistant aplica conforme al ADR, al Código IMDG y a la IATA DGR: el primero admite la cantidad que la lista de mercancías peligrosas fija para cada entrada, en bultos de hasta 30 kg de masa bruta, y el segundo no supera 30 g o 30 ml por envase interior ni 1 kg o 1 L por embalaje exterior, en un bulto ensayado. No son intercambiables: cada uno tiene su columna, su marca y su regla documental, y un bulto correcto por carretera puede ser rechazado en un vuelo.

Esta guía se basa en el ADR 2025 y en el Código IMDG, enmienda 42-24 (capítulos 3.4 y 3.5 de cada uno), y en las Instrucciones Técnicas de la OACI, edición 2025-2026 (parte 3, capítulos 4 y 5). Los operadores aéreos trabajan con la IATA DGR, que se basa en esas Instrucciones; las variaciones de operador que estas publican remiten a su apartado 2.7 para las cantidades limitadas y al 2.6.8.2 para la carta de porte aéreo de las cantidades exceptuadas.

Las tres reglamentaciones, frente a frente

ADR 2025 Código IMDG, enmienda 42-24 Instrucciones Técnicas de la OACI 2025-2026
Cantidades limitadas Capítulo 3.4 Capítulo 3.4 Parte 3, capítulo 4
Dónde se consulta Columna (7a), tabla A Columna 7a, lista de mercancías peligrosas Columnas 10 y 11, tabla 3-1
A qué se aplica la cifra Envase interior u objeto Envase interior u objeto Todo el bulto
Masa bruta por bulto 30 kg (20 kg en bandejas con funda) 30 kg (20 kg en bandejas con funda) 30 kg
Marca del bulto Rombo, o rombo con «Y» Rombo, o rombo con «Y» Rombo con «Y»
Etiquetas de peligro No No Sí
Documento Ninguno; aviso trazable de la masa bruta Documento de transporte, con mención Documento de transporte completo
Marca en el vehículo o contenedor 250 mm, por encima de 12 t de masa máxima y 8 t de bultos 250 mm, sin umbral Ninguna en este capítulo
Cantidades exceptuadas Capítulo 3.5 Capítulo 3.5 Parte 3, capítulo 5
Dónde se consulta Columna (7b), tabla A Columna 7b, lista de mercancías peligrosas Columna 9, tabla 3-1
Marca del bulto Cuadrado con trama, número de etiqueta Cuadrado con trama, clase o división Cuadrado con trama, clase o división
Documento Mención en cualquier documento que acompañe Documento de transporte, con mención Mención en cualquier documento que acompañe
Carga máxima 1.000 bultos por vehículo o contenedor 1.000 bultos por unidad de carga de transporte Sin cifra

Dónde se consulta cada límite

Carretera y mar siguen la misma lógica: la columna 7a da una cifra para cada envase interior u objeto, y el bulto en su conjunto solo está limitado por su masa bruta. Un 0 en esa columna cierra el régimen para esa entrada, y el código E0 de la columna 7b hace lo mismo con las cantidades exceptuadas.

Por aire, el régimen solo existe cuando la columna 10 de la tabla 3-1 muestra una instrucción de embalaje de cantidades limitadas, reconocible por la «Y» que precede a su número. La cifra que la acompaña en la columna 11 es la cantidad neta de todo el bulto o, si va seguida de la letra «B», su masa bruta. La mercancía tiene que estar admitida en aeronaves de pasajeros, lo que deja fuera, entre otras, las permitidas exclusivamente en aeronaves de carga, el grupo de embalaje I, las clases 1 y 7, las divisiones 2.3, 4.2 y 6.2 y la mayor parte de la división 2.1. No se aceptan embalajes únicos. En la IATA DGR, la lista equivalente es la tabla 4.2.

Las mismas mercancías muestran hasta dónde pueden separarse las cifras:

Entrada y grupo de embalaje ADR e IMDG, columna 7a, por envase interior u objeto ADR e IMDG, columna 7b Aire, columnas 10 y 11, por bulto
ONU 1263 Pintura, I 500 ml E3 Sin instrucción «Y»
ONU 1263 Pintura, II 5 L E2 Y341: 1 L neto
ONU 1263 Pintura, III 5 L E1 Y344: 10 L netos
ONU 3082 Sustancia líquida peligrosa para el medio ambiente, n.e.p., III 5 L E1 Y964: 30 kg brutos
ONU 1950 Aerosoles inflamables 1 L E0 Y203: 30 kg brutos

Ejemplo resuelto. Una caja de cartón contiene doce latas de 1 L de pintura ONU 1263, grupo de embalaje III, y tiene una masa bruta de 16 kg. Por carretera y por mar cumple: cada lata queda por debajo de 5 L y el bulto, por debajo de 30 kg. Por aire no cumple, porque la caja lleva 12 L netos e Y344 admite 10 L. Tendría que bajar a diez latas como máximo, dentro de las condiciones de envase interior de Y344, o salir del régimen y viajar con la instrucción de embalaje 355, que admite 60 L por bulto.

Cuando mercancías distintas comparten embalaje exterior por aire, la comprobación es el valor Q: cada cantidad neta se divide por el máximo de su entrada y la suma no puede superar 1. Una caja con 0,5 L de pintura del grupo de embalaje II (máximo 1 L) y 4 L del III (máximo 10 L) da 0,5/1 + 4/10 = 0,9, que es admisible. La mayoría de las mercancías de las clases 2 y 9 se comprueban, en cambio, por la masa bruta.

Cantidades limitadas: bultos y marcas

En las tres reglamentaciones el bulto se compone de envases interiores dentro de un embalaje exterior adecuado, sin los ensayos de prestaciones ni la marca de los embalajes ONU. Por aire, sin embargo, el bulto debe soportar una caída de 1,2 m y, durante 24 horas, una carga equivalente a bultos idénticos apilados hasta 3 m.

El rombo tiene en negro los vértices superior e inferior y el borde, con el centro blanco o de un color que contraste. Mide al menos 100 mm × 100 mm con un borde de 2 mm, o 50 mm × 50 mm y 1 mm si el bulto es demasiado pequeño. Por carretera y por mar sustituye a las etiquetas de peligro y al marcado del número ONU, que no figuran entre las disposiciones que siguen vigentes (ADR 3.4.1, IMDG 3.4.1.2). Las flechas de orientación sí figuran, de modo que un embalaje combinado con líquidos normalmente las conserva (ADR 5.2.1.10, IMDG 5.2.1.7).

El transporte aéreo emplea el mismo rombo con una «Y» en el centro, y es obligatorio. El reconocimiento va en un solo sentido: el rombo con «Y» se acepta por carretera y por mar sin el rombo simple (ADR 3.4.9, IMDG 3.4.5.3.1), pero el rombo simple no basta para la parte 3, capítulo 4. El bulto aéreo conserva además las marcas de la parte 5, capítulo 2 (designación oficial de transporte, número ONU, nombre y dirección del expedidor y del destinatario), salvo la marca de especificación del embalaje, y las etiquetas de peligro de la parte 5, capítulo 3.

Un sobreembalaje que oculte estas marcas debe repetirlas y llevar la palabra SOBREEMBALAJE en letras de al menos 12 mm; por aire repite también las etiquetas.

Por carretera, una unidad de transporte de más de 12 toneladas de masa máxima muestra el rombo de 250 mm × 250 mm delante y detrás en cuanto los bultos en cantidad limitada superan las 8 toneladas de masa bruta; los paneles naranja exigidos por otras mercancías pueden sustituirlo. Los contenedores sobre esa unidad se marcan en los cuatro lados. La marca se retira o se cubre cuando ya no quedan estas mercancías, y la unidad que debe llevarla queda sujeta a la restricción de los túneles de categoría E (ADR 8.6.4).

En el mar no hay umbral: una unidad de carga de transporte que solo contenga cantidades limitadas lleva el rombo de 250 mm en los lugares previstos para las placas-etiquetas, identificable tras tres meses como mínimo en el mar. Si contiene otras mercancías peligrosas, prevalecen sus placas-etiquetas y marcas, y el rombo solo aparece cuando esas mercancías no exigen ninguna.

Cantidades exceptuadas: códigos, bultos y marcas

Los códigos y sus valores son comunes a las tres reglamentaciones (ADR e IMDG 3.5.1.2; tabla 3-3 de las Instrucciones):

Código Por envase interior (g o ml) Por embalaje exterior (g o ml)
E0 No se permite No se permite
E1 30 1.000
E2 30 500
E3 30 300
E4 1 500
E5 1 300

En los gases, los volúmenes se refieren a la capacidad en agua. Si comparten embalaje exterior mercancías con códigos distintos, prevalece el más restrictivo: E1 con E2 queda limitado a 500 g o ml. El régimen alcanza solo a las materias, no a los objetos.

Ejemplo resuelto. Veinte frascos de muestra de 30 ml de pintura ONU 1263, grupo de embalaje III, código E1, suman 600 ml y quedan por debajo del límite de 1.000 ml. Con pintura del grupo de embalaje II, código E2 por carretera y por mar, la misma caja supera los 500 ml y solo admite dieciséis frascos (480 ml).

De fuera hacia dentro, el bulto tiene un embalaje exterior rígido y resistente, un embalaje intermedio con material de relleno y envases interiores de plástico, vidrio, porcelana, gres, cerámica o metal; los líquidos necesitan además material absorbente suficiente para todo el contenido. El bulto completo, lleno al menos al 95 % si es sólido o al 98 % si es líquido, debe superar ensayos documentados: caídas desde 1,8 m y, durante 24 horas, una carga equivalente a una pila de 3 m.

La marca es un cuadrado con trama de al menos 100 mm × 100 mm, con la trama y el símbolo los dos en negro o los dos en rojo, sobre blanco u otro fondo que contraste; no se prevé una versión menor. Dentro va el primer o único número de etiqueta de la columna (5) de la tabla A por carretera, o la clase o división por mar y por aire, y el nombre del expedidor o del destinatario si no figura en otro lugar del bulto.

El escalón inferior tiene aún menos requisitos: con los códigos E1, E2, E4 o E5, un máximo de 1 g o 1 ml por envase interior y de 100 g o 100 ml por embalaje exterior, solo quedan las disposiciones de embalaje y de ensayo (ADR 3.5.1.4, IMDG 3.5.1.4 y, para la carga aérea, las cantidades de minimis de la parte 3, capítulo 5).

Qué se pone en el documento

  • Carretera, cantidades limitadas. El 3.4.1 del ADR no conserva el 5.4.1 ni el 5.4.3, de modo que no se exigen ni el documento de transporte ni las instrucciones escritas. El expedidor debe comunicar al transportista, antes del transporte y de forma trazable, la masa bruta total (3.4.12), que es la cifra necesaria para el umbral de 8 toneladas. Un contenedor que continúa por mar sigue necesitando el certificado de arrumazón del 5.4.2.
  • Carretera, cantidades exceptuadas. No se exige un documento propio. Si acompaña a la mercancía alguno, como una carta de porte CMR o CIM, un conocimiento de embarque o una carta de porte aéreo, al menos uno incluye la mención «Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas» y el número de bultos (3.5.6).
  • Mar, cantidades limitadas. El capítulo 5.4 sigue en vigor, así que hace falta un documento de transporte de mercancías peligrosas, como el impreso multimodal de mercancías peligrosas. Junto a la descripción se escribe «cantidad limitada» o «CANT. LTDA.», por ejemplo: UN 1263, PINTURAS, 3, GE/E III, cantidad limitada. Las mercancías embaladas juntas al amparo del 3.4.4.1.2 añaden la declaración «Transporte de conformidad con 3.4.4.1.2 del Código IMDG».
  • Mar, cantidades exceptuadas. También sigue en vigor el capítulo 5.4. Junto a la descripción, el documento añade «mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas» y el número de bultos (3.5.6.1).
  • Aire, cantidades limitadas. Se aplica completo el documento de transporte de mercancías peligrosas de la parte 5, capítulo 4, que en la IATA DGR es la declaración del expedidor para mercancías peligrosas. Tras la descripción van el número y el tipo de bultos y la cantidad neta de cada uno, por ejemplo: UN 1263, Pintura, 3, GE III, 4 cajas de cartón x 10 L. Si la columna 11 da una masa bruta, se indica la masa bruta de cada bulto. La mercancía figura además en la notificación al comandante (NOTOC).
  • Aire, cantidades exceptuadas. No hay documento de transporte de mercancías peligrosas. El documento que acompañe a la mercancía, como la carta de porte aéreo, lleva «Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas» y el número de bultos (parte 3, capítulo 5). No se necesitan ni la NOTOC (parte 7, tabla 7-9) ni la lista de comprobaciones de aceptación del operador (parte 7, capítulo 1).

Errores frecuentes

  • Aplicar la columna a la referencia equivocada. La columna 7a limita cada envase interior; la columna 11, todo el bulto.
  • Enviar por aire un bulto preparado para carretera. El rombo simple, la falta de etiquetas de peligro y la falta de declaración son tres defectos distintos.
  • Llevar la regla documental de un modo a otro. Que por carretera no haga falta documento de transporte no dice nada del tramo marítimo, y una mención en la carta de porte aéreo no sustituye al documento del Código IMDG.
  • Sumar estas mercancías al cálculo del 1.1.3.6. El 1.1.3.6.5 del ADR deja fuera las mercancías exentas por el 1.1.3.4, que abarca los dos regímenes.
  • Olvidar el vehículo. Se omite el aviso de la masa bruta o el rombo de 250 mm sigue sin cubrir después de la descarga.
  • Confundir las cantidades exceptuadas con el bulto exceptuado de la clase 7, que sigue sus propias disposiciones (ADR 1.7.1.5, IMDG 1.5.1.5, parte 1, capítulo 6, de las Instrucciones).
  • Tratar los regímenes como exenciones totales. La clasificación y la formación se mantienen en las tres reglamentaciones.
  • Suponer que todas las compañías aéreas las aceptan. Las variaciones de operador de las Instrucciones incluyen compañías que rechazan las cantidades limitadas, las exceptuadas o ambas.

Cómo lo resuelve DGAssistant

DGAssistant admite los dos regímenes en las expediciones ADR, IMDG e IATA. Puede crear un producto predefinido de embalaje en común configurado para cantidades limitadas o construir el bulto sobre la marcha al añadir mercancías a la expedición, y la aplicación aplica en cada caso el marcado, la instrucción de embalaje y las reglas de documentación de ese régimen. El catálogo de productos se apoya en las listas oficiales de las tres reglamentaciones, con sus cantidades limitadas y exceptuadas.

En los documentos de carretera, la aplicación decide qué menciones proceden, entre ellas las de cantidades limitadas y exceptuadas. En las expediciones ADR e IMDG, el marcado de los bultos imprime la marca de cantidad limitada con el resto. Por aire, cuando mercancías distintas viajan en el mismo embalaje exterior, calcula el valor Q, rechaza el bulto si el valor supera 1 y lo imprime en la declaración.

Los pasos en la aplicación se describen en la sección ADR del manual y en las preguntas sobre el funcionamiento de la aplicación.

Etiquetas: ADR · IMDG · IATA · Cantidades limitadas · Cantidades exceptuadas

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